REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE ABRIL DE 2008.-
197° y 149°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el Treinta (30) Marzo de Dos Mil Siete (2007), la ciudadana HILDA LISBETH VEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 19.430.690, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.723, interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CUATELAR INNOMINADA, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina, de fecha 15 de Diciembre de 2006, emanado del ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.

En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Siete (2007), de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITIO, la presente querella.

En fecha Quince (15) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), la querellante, asistida por el Abogado ANGEL IGNACIO ARIZA ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.970, mediante escrito, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION intentada.
Al respecto, resulta imperativo referirse a lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En consecuencia, para decidir esta Juzgadora observa: que la ciudadana HILDA LISBETH VEGA SANCHEZ, antes identificada, tiene capacidad procesal para desistir, y no existiendo ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DE LA ACCIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta por la ciudadana HILDA LISBETH VEGA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.430.690, debidamente asistida de abogado, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina, de fecha 15 de Diciembre de 2006, emanado del ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/mfb.
Exp. N° 6653-2007.-