REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE ABRIL DE 2008.-
197° y 149°

Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibido en este Tribunal Superior en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), el Abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 8.025.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.046, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARÍA ZORAIDA LACRUZ DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V- 5.201.010, interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, para que se le otorgue el derecho de Jubilación con su respectiva Pensión de Jubilación conforme a la Ley y el consecuente pago de las Prestaciones Sociales.
Mediante diligencia de fecha Quince (15) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), la querellante, debidamente asistida por el Abogado antes identificado, DESISTE de la acción intentada, asimismo, solicita copias certificadas de la homologación.
Al respecto, resulta imperativo referirse a lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado
convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En consecuencia, para decidir esta Juzgadora observa: que la ciudadana MARIA ZORAIDA LACRUZ DE BERNAL, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, tiene capacidad procesal para desistir, y no existiendo ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DE LA ACCIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana MARIA ZORAIDA LACRUZ DE BERNAL, antes identificada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, para que se le otorgue el derecho de Jubilación con su respectiva Pensión de Jubilación conforme a la Ley y el consecuente pago de las Prestaciones Sociales. Se ordena el archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/mfb.-
Exp. N° 6909-2007.-