REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 22 DE ABRIL DE 2008.-
198° y 149°

El presente expediente proveniente de la Corte primera de lo Contencioso-Administrativo, con Oficio N° 2007-1857 de fecha 21 de Febrero de Dos Mil Siete (2007), contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los Abogados JESUS IGNACIO ANDRADE, FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE y EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 4.203.927, V-5.656.538, V-9.212.245 y V-4.636.952, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 28.316, 24.719, 52.864 y 25.682, en su orden, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA MERCEDES ANTOLINEZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.760, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares conjuntamente con el acto General, contenido en el Decreto N° 178, publicado en la Gaceta oficial del Estado Táchira N° 507, de fecha 16 de Marzo de 1999, emitido por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), la Abogada ELIBETH BEATRIZ LINDARTE LOMBANA, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.126, mediante diligencia consigna ACTA CONVENIO, suscrita entre el EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, parte demandada; y la ciudadana MARIA MERCEDES ANTOLINEZ DE DUQUE, parte demandante, y solicita se homologue el convenimiento y se ordene el archivo del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana MARIA MERCEDES ANTOLINEZ DE DUQUE, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares conjuntamente con el acto General, contenido en el Decreto N° 178, publicado en la Gaceta oficial del Estado Táchira N° 507, de fecha 16 de Marzo de 1999, emitido por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
fdo
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.

MRP/cem.-
Exp. N° 3034-2000.-