REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 23 DE ABRIL DE 2008
198º y 149º

En escrito presentado en este Tribunal Superior en fecha diecisiete (17) de febrero de 2006, por el abogado MIGUEL JOSE AZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.592.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.076, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA S.A en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo. Y que posteriormente modificara su denominación a COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A, Sgdo, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, contra el Acto Administrativo N° 070 de fecha 23 de noviembre de 2005, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, notificado en fecha 20 de diciembre de 2005.

En fecha 03 de mayo de 2006, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto en el duodécimo y Décimo Aparte, del Artículo 21 y 19 de la ley del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2008, el abogado MIGUEL AZAN, anteriormente identificado, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Desiste de la Acción y del Procedimiento contenido Recurso de Anulación contenido en el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación seguido en contra de la contra el Acto Administrativo N° 070 de fecha 23 de noviembre de 2005, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Mérida.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por cuanto puede observarse en el poder conferido que el abogado MIGUEL AZAN “Con la autorización escrita en forma auténtica o privada del Representante Judicial Principal o Suplente de la compañía podrá(…) convenir, desistir, transigir (…)” autorización que cursa en autos mediante carta poder suscrita por el ciudadano Rodrigo Anzola Díaz, Representante Judicial Principal de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, no existiendo ningún motivo legal que impida el desistimiento, este Tribunal Superior HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la Empresa Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., contra el Acto Administrativo N° 070 de fecha 23 de noviembre de 2005, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA . Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FDO
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO
MRP/yvr.-
EXP. N° 6035 -05.-