REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 23 DE ABRIL DE 2008.-
198° y 149°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Siete (07) Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), por el Abogado MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM, titular de la cédula de identidad N° V-3.592.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.076, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S. A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S. A., domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA S. A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A, Sgdo., que cambiara su denominación a PANAMCO DE VENEZUELA, S. A., según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1997, bajo el N° 59, Tomo 295-A Sgdo. Y que posteriormente modificara su denominación a COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S. A., conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A, Sgdo., ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con PRETENSION CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el Acto Administrativo N° 124-2005, de fecha 14 de Septiembre de 2005, de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, y notificado defectuosamente en fecha 15 de Septiembre de 2005.
En fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Seis (2006), de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 19 y 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITIO, el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), el Abogado MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM, titular de la cédula de identidad N° V-3.592.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.076, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S. A., parte recurrente, Desiste de la Acción y Procedimiento contenido en el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación, seguido contra el Acto Administrativo N° 124-2005, de fecha 14 de Septiembre de 2005, emanado de la Inspectoria del Trabajo de San Cristóbal Estado Táchira.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por cuanto puede observarse en el poder conferido que el Abogado MIGUEL AZAN “Con la autorización escrita en forma auténtica o privada del Representante Judicial Principal o Suplente de la compañía podrá(…) convenir, desistir, transigir (…)” autorización que cursa en autos mediante Carta Poder suscrita por el ciudadano RODRIGO ANZOLA DÍAZ, Representante Judicial Principal de la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, no existiendo ningún motivo legal que impida el desistimiento, este Tribunal Superior HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S. A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S. A., contra el Acto Administrativo N° 124-2005, de fecha 14 de Septiembre de 2005, de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, y notificado defectuosamente en fecha 15 de Septiembre de 2005. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
fdo

RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.


MRP/cem.-
Exp. N° 5864-2005.-