REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 24 DE ABRIL DE 2008.-

198° y 149°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Dieciséis (16) Abril de Dos Mil Ocho (2008), por el Abogado LUIS ENRIQUE MESA RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.444, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Anónima “LLANO VISIÓN C.A.”, inscrita en fecha 12 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 39, Tomo 15-A, escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución N° 138, de fecha 29 de Junio de 2007, notificada en fecha 24 de Marzo de 2008, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Seguidamente esta juzgadora se remite al análisis del presente caso a los fines de entrar a examinar su competencia de la siguiente manera: de las actas que conforman el presente expediente se observa que el recurso, se ejerce contra la Resolución Nº 138, de fecha 24 de Marzo de 2.008, contentiva de la Decisión Administrativa que declaró parcialmente con lugar el recurso Jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de imposición de sanción contenida en el acto administrativo Nº GRLA/DJT/ ARJ/ 2007, según lo dispuesto en los artículos 79, 81 y 94 del Código Orgánico Tributario. Al respecto, este Tribunal Superior observa que el presente recurso se encuentra dirigido a atacar la nulidad de la Resolución N° 000138, de fecha 29 de junio de 2007, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente LLANOVISIÓN C.A., asimismo, la nulidad de las planillas de liquidación, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por conceptos de multas y recargos impuestos por la Administración Tributaria ante el incumplimiento de deberes formales.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente para conocer del presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO y declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes; se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado, con oficio. Notifíquese a la parte recurrente del presente auto.-
LA JUEZA PROVISORIA,

fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
fdo

RAFAEL ACOSTA BRICEÑO


MRP/rab.-
Exp. N° 7037-2008.-