REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 29 DE ABRIL DE 2008
198° y 149°

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de Circunscripción Judicial de Estado Mérida y recibido en este Tribunal Superior en fecha 13 de Febrero de 2007, interpuesto por el Abogado PEDRO JAVIER PULIDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.027.730, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.613, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ALBERTINA BECERRA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.107.823, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, contra los ciudadanos ROBERT JOSÉ LARA DIAZ, en su condición de Director De Finanzas y Jefe Encargado De Licores de la Alcaldía Municipal de Santos Marquina del Estado Mérida; MIGUELINA PARRA DE ROMERO, Concejal y Presidenta de la Cámara Municipal de Santos Marquina del Estado Mérida; EDDY BALLESTEROS DE RIVERO, en su condición de Concejal y JOSÉ VALMORE OTALORA, contra el acto administrativo de fecha 01 de Mayo de 2006, efectuada por los funcionarios señalados anteriormente y con el carácter expresado y el acto administrativo de fecha 17 de Junio de 2006, emanado de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
Al respecto, debe este Tribunal Superior, remitirse al Artículo 21, Aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:
“Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del poder Público podrá intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado”…
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al recurrente el día 17 de Diciembre de 2007, fecha en la que venció el lapso de seis (6) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día 19 de Diciembre de 2007, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Mérida, estima esta Juzgadora que el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesto por la ciudadana ALBERTINA BECERRA BAPTISTA, ya identificada, debidamente asistida de Abogado, contra los ciudadanos ROBERT JOSÉ LARA DIAZ, en su condición de Director De Finanzas y Jefe Encargado De Licores de la Alcaldía Municipal de Santos Marquina del Estado Mérida ; MIGUELINA PARRA DE ROMERO, Concejal y Presidenta de la Cámara Municipal de Santos Marquina del Estado Mérida; EDDY BALLESTEROS DE RIVERO, en su condición de Concejal y JOSÉ VALMORE OTALORA, contra el acto administrativo de fecha 01 de Mayo de 2006, efectuada por los funcionarios señalados anteriormente y con el carácter expresado y el acto administrativo de fecha 17 de Junio de 2006, emanado de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21, Aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Notifíquese a la parte recurrente del presente auto.
LA JUEZA PROVISORIA,

fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

fdo
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.

MRP/mfb.-
EXP N° 6589-2007