REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 04 DE ABRIL DE 2008
197º y 149º
En escrito presentado ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de marzo de 2007, y recibido en este Tribunal superior, el día veintiocho (28) de marzo de Dos Mil Siete 2007, por la ciudadana MARIA YNES SERRANO SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 13.213.782, domiciliada en la población Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.723, ha interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina, emanado del ciudadano DIRECTOR (A) DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 02 de Abril de 2007, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y lo contenido en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha primero (01) de abril de 2008, diligenció la ciudadana MARIA YNES SERRANO SALAS, antes identificada, asistida por el abogado JOSÉ JAVIER RONDÓN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.478, mediante la cual DESISTE de la presente acción, pretensión y procedimiento, solicita se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta por la ciudadana MARIA YNES SERRANO SALAS, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina, emanado del ciudadano DIRECTOR (A) DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS, se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMIREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZALEZ RANGEL
MRP/yvr.-
EXP. N° 6638-07.-
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