REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 04 DE ABRIL DE 2008
197º y 149º
En escrito presentado en este Tribunal Superior en fecha cinco (05) de junio de 2007, por la Abogada ELIBETH BEATRIZ LINDARTE LOMBANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.232.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.126, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carácter de Co-Apoderada judicial de la Empresa MOBELAR COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 3 de noviembre de 1977, anotado bajo el N° 23, Tomo 15-A., con domicilio en Ureña, Estado Táchira, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra la Providencia Administrativa N° 77.2007, de fecha 26 de marzo de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DE SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 13 de junio de 2007, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad a lo contenido en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha primero (01) de Abril de 2008, diligenció la Abogada JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.987, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MOBELAR C.A, parte recurrente, mediante la cual DESISTE de la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicita se levante la caución consignada por la Empresa, a los efectos de garantizar las resultas del presente juicio y se libre la orden de entrega del dinero o caución de la recurrente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesto por la Empresa MOBELAR COMPAÑÍA ANONIMA, contra la Providencia Administrativa N° 77.2007, de fecha 26 de marzo de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DE SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena levantar la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, acordada en fecha 09 de Agosto de 2007, y el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/mfb.-
EXP. N° 6729-07.-
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