Barinas, 23 de Abril de 2.008
198° Y 149°

EXPEDIENTE N° 2.008-938.

DEMANDANTE: ALFONSO MATIAS TERAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.506.721.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No constituyó Apoderado Judicial.

DEMANDADO: CLINIO GONZALEZ Y VICTOR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.157.903 y 10.557.940.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER USECHE, Defensor Judicial, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.074.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (INHIBICIÓN).

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Vista la inhibición formulada por al abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesto por el ciudadano ALFONSO MATIAS TERAN, contra los ciudadanos CLINIO GONZALEZ Y VICTOR LEON, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:

Que la inhibición fue declara formalmente de acuerdo a lo previsto en el ordinal 15 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es de tenor siguiente:
“En el día de hoy, Siete de Abril de Dos Mil Ocho, comparece por ante éste Tribunal el abogado: JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.162.072 y expuso: En mi condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° 4180, por haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito, conforme a lo que me señala el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Remitiendo así copias certificadas correspondientes a la alzada competente para su decisión.-“

Que el Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, que establece la causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Los recaudos que cursan ante el presente expedientes son:

- Copias fotostática certificadas de la decisión de fecha 09-05-05, por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios (01-13).

- Copias fotostática certificadas de la decisión de fecha 28-10-05, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Folios (14-25).

- Copia fotostática certificada de la decisión de fecha 05/10/07, por el Tribunal Superior Accidental Cuarto Agrario. Folio (26-37).

- Copia del auto de fecha 11-04-08, el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, transcurriendo el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, Ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior. Folio (39).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista las anteriores actuaciones, este Juzgador observa que la inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada en una causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaración con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, basta con esa declaración para que sea procedente declarar con lugar la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los 23 días del mes de Abril del dos mil ocho.-
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez

El Secretario,

Luís Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Luís Enrique Monsalve Mekler.
Exp. N° 2008-938.
Itcc.


El Secretario

Luis Enrique Monsalve Mekler.






Exp. N° 2.008-938.
Itcc.