Barinas, 24 de Abril de 2.008
198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 2.008-940.

DEMANDANTE: EVER JESUS HERRERA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.840.830.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FERNANDO MACABEO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.154.

DEMANDADO: ELOY PUYOSA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.099.637.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICIÓN).

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Vista la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano EVER JESUS HERRERA GAMBOA contra el ciudadano ELOY PUYOSA GUZMAN, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:

Que la inhibición fue declarada formalmente de acuerdo a lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es de tenor siguiente:

“En el día de hoy, Diez de Abril de Dos mil Ocho, comparece por ante éste Tribunal el abogado: JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.162.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.438 y expuso: “En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 01 de Marzo de 2005, según oficio N° CJ-05-0576 de fecha 03 de Marzo de 2005, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° 5.021, conforme a lo que me señala el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda remitir las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la alzada competente para su decisión.”

Que el Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el artículo 82 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, que establece las causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:

“Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”

Vista las anteriores actuaciones, este Juzgador observa que la inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso en que fue propuesta formalmente y fundamentada en una causa legal, en donde se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaratoria con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en conformidad con el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón que pudiera ser parcializada, basta con esa declaración para que sea procedente declarar con lugar la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil ocho.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
El Secretario

Luis Enrique Monsalve Mekler.

Exp. N° 2.008-940.
Itcc.