REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Abril de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 17245-96
Se inicia el presente Juicio contentivo de acción de Inquisición de Paternidad, intentada por el ciudadano Euclides Asdrúbal Arana Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.582.110, domiciliado en el Municipio La Luz, Distrito Obispo del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Vicente Leonardo Vivas Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.988, en contra de los herederos del ciudadano fallecido Edras Pastor Marchena, venezolano, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-1.247.166 ciudadanos Alejandro Arana, Melida Esperanza Mendoza, Carmen Romelia Jiménez de Marchena, Hector Rubén, Giovanny Alexis, Margien Violeta, Migdalia Maritza, Lervis Enilde, Marbely Jacqueline, Soveida del Carmen, Sandy Pastor y Adda Griselda Machina Gimenez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 421.395, 4.124.976, 7.326.227, 4.124.416, 4.731.403, 5.260.081, 7.354.306, 7.425.807, 7.425.807, 7.367.346 y 7.906.271, respectivamente.
En fecha 08 Noviembre de 1.993, se dicto auto de admisión.
En fecha 07 de Noviembre de 2.002, se dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Oscar Romero Acevedo contemplada en el Articulo 82 Numeral 13 del Código de Procedimiento Civil, con oficio N° 201 de fecha 27 de Mayo de 1999.
En fecha 12 de Julio de 2.004, se dicto auto dando cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se avoco al conocimiento de la causa.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 12-07-2002.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 12-07-2002.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O:
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N:
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de Inquisición de Paternidad intentada por el ciudadano Euclides Asdrúbal Arana Mendoza, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Vicente Leonardo Vivas, en contra de los herederos del ciudadano Edras Pastor Marchena, ciudadanos Alejandro Arana, Melida Esperanza Mendoza, Carmen
Romelia Jiménez de Marchena, Hector Rubén, Giovanny Alexis, Margien Violeta, Migdalia Maritza, Lervis Enilde, Marbely Jacqueline, Soveida del Carmen, Sandy Pastor y Adda Griselda Machina Gimenez, anteriormente identificados.
Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los diez (10) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,
Scría.
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