REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de abril de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2. 598-07

Mediante la solicitud de fecha 05 de octubre del 2.007, los cónyuges ciudadanos: DEMETRIO BARRIOS DUM y KATIUSCA DEL VALLE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V- 10.141.095 y V- 13.063.245, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 07 de diciembre del año 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Río Acarigua, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: DEMETRIO BARRIOS DUM y KATIUSCA DEL VALLE GOMEZ.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos DEMETRIO BARRIOS DUM y KATIUSCA DEL VALLE GOMEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día el día 07 de diciembre del año 1.994, según se evidencia del acta de matrimonio N° 52, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.