REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Abril de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2.800-08
Vista la demanda de divorcio 185-A, de fecha 07 de febrero de 2.008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO y MARIA ALICIA REGALADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.204.480 y V-12.203.634 respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.962 y 80.492 en su orden, actuando en su propio nombre y representación; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de diciembre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes de fortuna, y a los fines de establecer las bases de la liquidación y participación de la comunidad de gananciales, solicitan que tal declaratoria se homologue con las condiciones y acuerdos que a continuación se expresan:
DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN LA SOCIEDAD CONYUGAL:
Primero: Un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno propio distinguida con el Nº 37, de la Macroparcela M4, de la Urbanización Lomas de Alto Barinas, la cual forma parte del Municipio Barinas del Estado Barinas. Dicho inmueble tiene una superficie de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: En línea recta de Diez Metros (10,00 Mts), con vialidad interna; SUR: En línea recta de Diez Metros (10,00 Mts), con la parcela Nº 36; ESTE: En línea recta de Veintidós Metros (22,00 Mts), con la parcela Nº 38; y OESTE: En línea recta de Veintidós Metros (22,00 Mts), con vialidad interna. El inmueble (casa y terreno), les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 39, folios 300 al 302, Protocolo Primero, Tomo Quince (15), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.002; cuyo valor a los efectos pertinentes lo han convenido en la cantidad de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 265.000,00).
Segundo: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda allí enclavada, en la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, Sector Alto Barinas Sur, en Jurisdicción del Municipio Barinas, del Estado Barinas, distinguido con el Nº 302 y comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Línea recta con parcela Nº 245, de Siete Metros (7,00 Mts); SUR: Línea recta con calle 12, de Siete Metros (7,00 Mts); ESTE: Línea recta con parcela Nº 303, de Veinte Metros (20,00 Mts); y OESTE: Línea recta con parcela Nº 301, de Veinte Metros (20,00 Mts). Dicha vivienda está construida sobre una superficie aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 M2), y constituida por paredes de bloques, techo de lozacero (encofrado perdido), dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, pisos de granito, puertas y rejas de hierro, con todos los servicios públicos. El inmueble les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 02, folios 05 al 07 vto., del Protocolo Primero, Tomo Noveno (9no), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.005; cuyo valor a los efectos pertinentes lo han convenido en la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,00).
Tercero: Un vehículo de las siguientes características: MARCA: Jeep; PLACA: GCW61U; MODELO: VW6 GRAND CHEROKEE LIMITED 4X4; AÑO MODELO: 2.007; COLOR: AZUL SEDA; SERIAL VIN: 8Y8HX58N671501575; SERIAL CHASIS: 8Y8HX58N671501575; SERIAL CARROCERIA: 8Y8HX58N671501575; SERIAL MOTOR: 8 CIL.; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON. El cual se encuentra a nombre del cónyuge CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, según consta el certificado de origen Nº 3044731. Dicho vehículo tiene una reserva de dominio a favor del Banco Exterior Banco Universal, por el crédito otorgado por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,00), el cual se compromete el cónyuge CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, a cancelar en su totalidad a dicho banco eximiendo de toda responsabilidad a la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO. Cuyo valor de dicho vehículo a los efectos legales lo han convenido en la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,00).
Cuarto: Un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; PLACA: GDM50C; MODELO: SPARK; AÑO MODELO: 2.007; COLOR: GRIS; SERIAL VIN: 8Z1MJ60067V352987; SERIAL CHASIS: 8Z1MJ60067V352987; SERIAL CARROCERIA: 8Z1MJ60067V352987; SERIAL MOTOR: 67V352987; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN. El cual se encuentra a nombre del cónyuge CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, según consta el certificado de origen Nº AR051000. Cuyo valor de dicho vehículo a los efectos legales lo han convenido en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 25.000,00).
Quinto: Cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis acciones (59.346) con un valor nominal cada una de Un (01) Bs. F., para una total de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 59.346,00), en la Empresa Mercantil INVERSIONES CONSTRUPECA, C. A., ubicada en la avenida Ricaurte Nº 8-39, de ésta ciudad de Barinas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 15, Tomo 6-A, de fecha 24 de octubre de 2.002, las cuales se encuentra a nombre de la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO.
PASIVOS:
Primero: Crédito del Banco Exterior Banco Universal, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, Nº 1108-0000-296 por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,00). El cual se compromete el beneficiario de dicho crédito a cancelar en su totalidad por ante la entidad bancaria, quedando liberada de ésta obligación la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO, de dicho crédito.
Segundo: Crédito del Banco Federal a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 60.000,00). El cual se compromete el beneficiario de dicho crédito a cancelar en su totalidad por ante la entidad bancaria, quedando liberada de ésta obligación la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO, de dicho crédito.
En consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en la liquidación y partición de la comunidad de gananciales de los bienes descritos se realice de la siguiente manera: El bien inmueble descrito como Primero: Un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno propio distinguida con el Nº 37, de la Macroparcela M4, de la Urbanización Lomas de Alto Barinas, la cual forma parte del Municipio Barinas del Estado Barinas. Dicho inmueble tiene una superficie de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: En línea recta de Diez Metros (10,00 Mts), con vialidad interna; SUR: En línea recta de Diez Metros (10,00 Mts), con la parcela Nº 36; ESTE: En línea recta de Veintidós Metros (22,00 Mts), con la parcela Nº 38; y OESTE: En línea recta de Veintidós Metros (22,00 Mts), con vialidad interna. El inmueble (casa y terreno), les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 39, folios 300 al 302, Protocolo Primero, Tomo Quince (15), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.002; en el cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%) en derecho de propiedad o de otra especie al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERERO, antes identificado, cuyo valor es la cantidad de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 265.000,00), renuncia a dichos derechos y cede en plena propiedad, uso, goce, disfrute y posesión a la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO. Comprometiéndose y obligándose el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, a realizar todas las gestiones o tramitaciones para que una vez decretado el 185-A y homologada la presente partición, se realice por ante el Registro correspondiente la Protocolización del presente escrito. En consecuencia, la ciudadana antes identificada, es la única propietaria de todos y cada uno de los derechos existentes sobre dicho inmueble. El bien inmueble descrito en el numeral Segundo un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda allí enclavada, en la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, Sector Alto Barinas Sur, en Jurisdicción del Municipio Barinas, del Estado Barinas, distinguido con el Nº 302 y comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Línea recta con parcela Nº 245, de Siete Metros (7,00 Mts); SUR: Línea recta con calle 12, de Siete Metros (7,00 Mts); ESTE: Línea recta con parcela Nº 303, de Veinte Metros (20,00 Mts); y OESTE: Línea recta con parcela Nº 301, de Veinte Metros (20,00 Mts). Dicha vivienda está construida sobre una superficie aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 M2), y constituida por paredes de bloques, techo de lozacero (encofrado perdido), dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, pisos de granito, puertas y rejas de hierro, con todos los servicios públicos. El inmueble les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 02, folios 05 al 07 vto., del Protocolo Primero, Tomo Noveno (9no), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.005; en el cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%) en derecho de propiedad o de otra especie a la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO, antes identificada, cuyo valor es la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,00), renuncia a dichos derechos y cede en plena propiedad, uso, goce, disfrute y posesión al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERERO. En consecuencia el ciudadano antes identificado es el único propietario de todos y cada uno de los derechos existentes sobre dicho inmueble. Tercero: Un vehículo de las siguientes características: MARCA: Jeep; PLACA: GCW61U; MODELO: VW6 GRAND CHEROKEE LIMITED 4X4; AÑO MODELO: 2.007; COLOR: AZUL SEDA; SERIAL VIN: 8Y8HX58N671501575; SERIAL CHASIS: 8Y8HX58N671501575; SERIAL CARROCERIA: 8Y8HX58N671501575; SERIAL MOTOR: 8 CIL.; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON, en el cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%) en derecho de propiedad o de otra especie a la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO, antes identificada, cuyos valores a los efectos del presente acuerdo de partición y adjudicación se encuentran descritos arriba, los renuncia y cede en plena propiedad a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ; por lo que el ciudadano antes identificado será el único propietario de todos y cada uno de los derechos existentes sobre los bienes antes descritos. Cuarto: Un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; PLACA: GDM50C; MODELO: SPARK; AÑO MODELO: 2.007; COLOR: GRIS; SERIAL VIN: 8Z1MJ60067V352987; SERIAL CHASIS: 8Z1MJ60067V352987; SERIAL CARROCERIA: 8Z1MJ60067V352987; SERIAL MOTOR: 67V352987; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDA. En el cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%) en derecho de propiedad o de otra especie a la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO antes identificada, cuyo valor a los efectos del presente acuerdo de partición y adjudicación se encuentran descritos arriba, los renuncia y cede en plena propiedad a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, por lo que el ciudadano antes identificado será el único propietario de todos y cada uno de los derechos existentes sobre los bienes antes descritos. Quinto: En cuanto a las cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis acciones (59.346) con un valor nominal cada una de Un (01) Bs. F., para una total de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 59.346,00), en la Empresa Mercantil INVERSIONES CONSTRUPECA, C. A., de las cuales es propietaria la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO, el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, renuncia a los derechos de propiedad o de otra especie que le puedan corresponder en las mencionadas acciones y las cede en su totalidad a la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO, por lo que la ciudadana antes identificada sea la única propietaria de todos y cada uno de los derechos existentes sobre dichas acciones.
A los fines de compensar al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO en sus derechos igualitarios por concepto de liquidación y partición de la sociedad de gananciales, la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO, le cancela en dos cheques de gerencia: el primero del Banco Federal, por la cantidad de Sesenta Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 60.500,00) y el segundo del Banco del Sur, por la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 9.500,00); y un tercer cheque del Banco Federal por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000), dando un total de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,00). Que recibe el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, a su entera y cabal satisfacción, declarando que la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO, no queda nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto.
DEL PASIVO DE LA COMUNIDAD:
Los pasivos existentes en la comunidad de gananciales, serán cancelados en su totalidad a las entidades bancarias por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, quedando la ciudadana MARIA ALICIA REGALADO HURTADO, exenta de dicha obligación.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO y MARIA ALICIA REGALADO HURTADO.
S E G U N D A:
Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 07 de marzo de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO y MARIA ALICIA REGALADO HURTADO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 23 de diciembre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 126, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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