REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2.590-07
Mediante la demanda de fecha 05 de octubre de 2.007, los cónyuges ciudadanos JORGE HUMBERTO VILLANUEVA CARRILLO y FRANCIS SULEIMA NIEVES MIYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.185.799 y V-11.708.104 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.257, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 24 de marzo de 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JORGE HUMBERTO VILLANUEVA CARRILLO y FRANCIS SULEIMA NIEVES MIYAN.
S E G U N D A:
Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 25 de marzo de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos JORGE HUMBERTO VILLANUEVA CARRILLO y FRANCIS SULEIMA NIEVES MIYAN, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 24 de marzo de 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 49, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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