REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de abril de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2.599-07
Mediante solicitud de fecha 09 de Octubre del 2.007, los cónyuges ciudadanos: JESUS MARIA RIVERO NIEVES y MARITZA COROMOTO DIAZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-10.132.097 y V-12.201.249, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JULIO VICENTE PEREZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.208, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 09 de Septiembre del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código
Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos:
JESUS MARIA RIVERO NIEVES y MARITZA COROMOTO DIAZ PEÑA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio diez (10) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS MARIA RIVERO NIEVES y MARITZA COROMOTO DIAZ PEÑA, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día09 de Septiembre del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia, el carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 218, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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