REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de abril de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2.754-08
Mediante la solicitud de fecha 21 de enero de 2.008, los cónyuges ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA ROSALES Y DARCY CARIDAD MONTAÑEZ SALGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.837.832 y V-14.371.828 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL MORA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.570, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de diciembre de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA ROSALES Y DARCY CARIDAD MONTAÑEZ SALGUERA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según se evidencia de diligencia de fecha 25/03/2.008 cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA ROSALES Y DARCY CARIDAD MONTAÑEZ SALGUERA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 20 de diciembre de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 107, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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