REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Abril de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2.791-08

Vista la demanda de fecha 31 de enero de 2008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: ELVINA ARISMENDI LEON y JOSE POLONIO MORENO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.590.820 y V-8.133.044, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO NARVAEZ CABEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.693, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 13 de agosto de 1.976, por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ELVINA ARISMENDI LEON y JOSE POLONIO MORENO ARISMENDI.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 25 de marzo de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: ELVINA ARISMENDI LEON y JOSE POLONIO MORENO ARISMENDI; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de agosto de 1.976, por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 38, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 3:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.