REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Abril de 2.008
197° y 149°

Exp. Nº 2.841-08

Mediante la demanda de fecha 03 de marzo de 2.008, los cónyuges ciudadanos WALLDY ISUBRIMA ROSALES CHILLE y GLEYVERG BERRIOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.072.403 y V-11.317.034 respectivamente, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio OMAR E. AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.076, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de marzo de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: WALLDY ISUBRIMA ROSALES CHILLE y GLEYVERG BERRIOS VELASQUEZ.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: WALLDY ISUBRIMA ROSALES CHILLE y GLEYVERG BERRIOS VELASQUEZ., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día 22 de marzo de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 76, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.