REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Abril de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 075-02

Se pronuncia el Tribunal con motivo del escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2.008, ratificado en fecha 18 de Febrero de 2.008, por el ciudadano Edgar Alí Montero Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.534, en su carácter de parte co-demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Adelis Alberto Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.745, mediante la cual solicita pronunciamiento por parte de éste Juzgado, sobre el escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2.007, mediante el cual explana los elementos de hecho y de derecho con respecto contra la apelación formulada por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Octubre de 2.007, en el acto de ejecución de la sentencia de fondo dictada en el presente juicio, mediante la cual admitió la oposición de la tercera, ciudadana Dania Lisset Carrizo Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.078, en su carácter de arrendataria, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Virginia Travieso Delfín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.238.

En tal sentido, consta en las actuaciones contentivas de la segunda pieza del presente expediente, específicamente en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Octubre de 2.007, la cual riela a los folios trescientos treinta y siete (337) a trescientos cuarenta (340) y sus respectivos vueltos, que en la oportunidad indicada se trasladó y constituyó el referido juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 12 de Julio de 2.005, consistente en la entrega material del bien inmueble, objeto del presente litigio, en la persona de los demandantes, ciudadanos Edgar Alí Montero Herrera, Yolanda Montero Herrera, Zoila Montero Herrera de Gutiérrez e Isaura Montero de Delfino o de su apoderado judicial, encontrándose en el inmueble objeto de la orden de entrega, la ciudadana Dania Lisset Carrizo Navas, anteriormente identificada, quien en su carácter de presunta arrendataria, y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Virginia Travieso Delfín, supra identificada, procedió a realizar formal oposición a la entrega material ordenada, consignando al efecto, original de dos (02) contratos de arrendamiento privado, suscritos con la ciudadana Herminda Pérez de Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.331, actuando en calidad de arrendadora. Evidenciándose en tal sentido, que el juzgado ejecutor resolvió ejecutar parcialmente la orden de entrega material sobre el inmueble objeto del litigio, entregando parte del mismo y siendo recibido libre de personas y bienes por el representante judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, dejando en posesión de una habitación anexa al inmueble a la ciudadana Dania Lisset Carrizo Navas, donde ésta alegó encontrarse en calidad de arrendataria.

Sobre éste particular, se encuentra éste Juzgado en la obligación de realizar las siguientes consideraciones:

Consta en las actuaciones que integran la primera pieza del presente expediente, específicamente en el acta cursante a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y cinco (175), y sus respectivos vueltos, que en fecha 10 de Enero de 2.006, oportunidad fijada por primera ocasión para proceder a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 12 de Julio de 2.005, consistente en la entrega material del bien inmueble objeto del presente litigio, en la persona de los demandantes o de su apoderado judicial, se encontraba en el inmueble en que se constituyó el juzgado ejecutor, la ciudadana María Elizabeth Portilla de Pérez, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Vicente González Moreno, quien realizó oposición a la ejecución de la sentencia, consignando a tales fines copia simple de un contrato de arrendamiento privado, suscrito entre ella y la ciudadana Herminda Pérez de Fuentes, parte demandada en el presente juicio.

En idéntico sentido, consta igualmente en las actuaciones, que la oposición formulada fue declarada sin lugar por éste Juzgado, según sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de Marzo de 2.006, decisión ésta, que a su vez fuere apelada por la tercera opositora, siendo confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, según decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2.007, ordenándose dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 12 de Julio de 2.005, y en consecuencia, proceder a la entrega material del bien inmueble objeto del litigio.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto resulta claro para éste Tribunal, que el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en el acta levantada en fecha 24 de Octubre de 2.007, procedió a ejecutar parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 12 de Julio de 2.005, entregando al apoderado judicial de la parte demandante sólo una parte del bien inmueble objeto del litigio. Tomando en consideración a los fines de realizar dicha actuación, dos (02) contratos de arrendamiento privados que fueren consignados por la tercera opositora, presuntamente signados por ésta y la ciudadana Herminda Pérez de Fuentes, parte demandada en la presente causa. Observándose que dicha oposición se fundamentó en idéntica causa e instrumento, que la formulada por la ciudadana María Elizabeth Portilla de Pérez, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Vicente González Moreno, en fecha 10 de Enero de 2.006, constando en el acta levantada en fecha 24 de Octubre de 2.007, que el juzgado ejecutor procedió a ejecutar parcialmente la sentencia del juzgado superior, con miras a: “…garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la tercera opositora…”.

Al respecto, siendo ante todo el proceso jurisdiccional venezolano, un “proceso”, donde se debe -de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- salvaguardar el derecho de las partes integrantes de la relación jurídico-procesal a que el mismo sea “debido”, verbigracia, que se tenga a cada una de ellas en el ejercicio de las debidas garantías constitucionales y legales, observa éste Tribunal, que no sólo la parte opositora tiene derecho a que se le garantice los constitucionales derechos a la defensa y al debido proceso, sino ésta prerrogativa también merece serle aplicada a la parte actora en el presente caso, quien detenta a su favor, aparte de los constitucionales derechos señalados: el derecho a la ejecución de la sentencia y a la continuidad de la ejecución de la misma, previstos en los artículos 524 y 532, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil, derechos éstos que le han sido violentados a la parte actora del presente juicio, con la decisión del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, de ejecutar parcialmente la sentencia dictada a favor de aquella, máxime cuando la oposición realizada por la ciudadana Dania Lisset Carrizo Navas, no sólo fue formulada por motivos idénticos y basándose en igual instrumento, que la oposición que fuere precedentemente declarada sin lugar en el transcurso del presente juicio por éste Juzgado y confirmada en apelación por el juzgado superior, sino que aunado a ello, la tercera opositora no alega ninguno de los hechos impeditivos de la continuidad de la ejecución, previstos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se evidencia en el presente caso, que la oposición formulada por la ciudadana Dania Lisset Carrizo Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.078, en su carácter de presunta arrendataria del bien inmueble objeto del presente litigio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Virginia Travieso Delfín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.238, debe necesariamente desestimarse por adolecer de asidero jurídico, y en consecuencia, debe el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, proceder a entregar en su totalidad el bien inmueble objeto de la demanda, en la persona de los co-demandantes o de su apoderado judicial, debiendo advertírsele, que en caso de encontrar a la ciudadana opositora o a persona distinta a aquella, ocupando el anexo del inmueble que falta por entregar a la parte demandante, y vista la circunstancia que formulare oposición tal persona, fundamentándose en idéntica causa e instrumento a los de las oposiciones anteriores, debe en todo caso, desestimar dicha oposición y ejecutar la sentencia, haciendo entrega del bien inmueble. Y así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se DESESTIMA la oposición formulada por la ciudadana Dania Lisset Carrizo Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.078, en su carácter de presunta arrendataria del bien inmueble objeto del presente litigio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Virginia Travieso Delfín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.238, contra la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 12 de Julio de 2.005.

SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dar continuidad a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 12 de Julio de 2.005, y en consecuencia debe proceder a entregar en su totalidad el bien inmueble ubicado en la Urbanización Rodríguez Domínguez, manzana “P”, Nº 27, de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Camejo, con una extensión de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts.); SUR: Casa Nº 26 de la manzana P, con igual extensión que la anterior; ESTE: Casa Nº 28 de la manzana P, con una extensión de veintisiete metros (27 Mts.); y OESTE: Manzana P, con igual extensión que la anterior, en la persona de los ciudadanos Edgar Alí Montero Herrera, Yolanda Montero Herrera, Zoila Montero Herrera de Gutiérrez e Isaura Montero de Delfino, o su apoderado judicial. Líbrese nuevo mandamiento de ejecución. Líbrense oficios.

TERCERO: Se condena en costas de la incidencia a la parte opositora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta fuera del lapso previsto en la ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197º de Independencia y 149º de Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. Linda Musali Andrade
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha, siendo las 3 y 20 de la tarde se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago