REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de abril de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2822-08

La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana ANNA MARIA GINA LA SELVA DI SALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.968.749, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILVIANN QUIARO VALDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.640.

Persigue la demandante la rectificación de su partida de nacimiento llevada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1982, bajo el Nº 1782 en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la identificación de la madre de la solicitante como MARIA DISALVO DE LA SELVA, siendo lo correcto: MARIA DI SALVO DE LA SELVA.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas; copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA MARIA GINA LA SELVA DI SALVO; pasaporte de la ciudadana ANA MARIA GINA LA SELVA DI SALVO, copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana MARIA DI SALVO DE LA SELVA; que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación de la madre de la solicitante como MARIA DISALVO DE LA SELVA, siendo lo correcto: MARIA DI SALVO DE LA SELVA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: ANNA MARIA GINA LA SELVA DI SALVO, llevada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1982, bajo el Nº 1782, en el sentido que la identificación correcta de la madre de la solicitante es: MARIA DI SALVO DE LA SELVA.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.