REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Abril de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2543-07

En el juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por el abogado en ejercicio FRANKI MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.742, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICHARD GENDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.985.516, en contra de los ciudadanos ALFONSO TABOADA QUINTANELA y JESUS TABOADA QUINTANELA, españoles, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-341.214 y E-384.063 respectivamente.

En fecha 16 de abril de 2008, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.467.852, parte demandante en el presente juicio y los ciudadanos ALFONSO TABOADA QUINTANELA y JESUS TABOADA QUINTANELA, españoles, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-341.214 y E-384.063 respectivamente, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GARZON ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.386 celebraron Transacción y solicitaron se homologue dicha transacción.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la homologación de la transacción, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara homologada la transacción formulada por las partes, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por el abogado en ejercicio FRANKI MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.742, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICHARD GENDE, en contra de los ciudadanos ALFONSO TABOADA QUINTANELA y JESUS TABOADA QUINTANELA, igualmente identificados en autos. En consecuencia, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada por este tribunal y ejecutada por el juzgado ejecutor de medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 07 de febrero de 2008, participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas con oficio Nº 00069 de fecha 08 de febrero de 2008. Se ordena oficiar al Registrador al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de participarle de la suspensión de la medida.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés días del mes de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 01:45 p.m se publico y registro la anterior sentencia. Y se libró oficio suspendiendo medida. Conste,

Scría.