REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de abril de 2.008
197º y 148º

Exp. Nº 2283-07

En fecha 21 de marzo de 2007, los cónyuges ciudadanos: EDI ENRIQUE ALVARADO y YOVEISY DEL CARMEN GONZALEZ IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.062.455 y V-14.663.455 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOFFRE GAMBOA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 115.063, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 28 de diciembre de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.

En fecha 21 de marzo de 2007, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente solicitud.

En fecha 26 de marzo de 2007, el tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

En fecha 07 de abril de 2008, el ciudadano EDY ENRIQUE ALVARADO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PILAR BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.591, presento escrito mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previa la notificación de la cónyuge. En fecha 21 de abril de 2008, firmo boleta de notificación la ciudadana YOVEISY DEL CARMEN GONZALEZ IZARRA, dándose por notificada de la Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: EDI ENRIQUE ALVARADO y YOVEISY DEL CARMEN GONZALEZ IZARRA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: EDI ENRIQUE ALVARADO y YOVEISY DEL CARMEN GONZALEZ IZARRA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 28 de diciembre de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 93, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en La Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 02:42 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.