REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de abril de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2902-08
La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por el ciudadano JOSBER JOSE CONTRERAS VAZQUEZ venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.882.779, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUCIO ANTONIO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.728.
Persigue la demandante la rectificación de su partida de nacimiento llevada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1989, bajo el Nº 496, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la identificación del padre del solicitante como YBRAIN JOSE CONTRERA NAVAS siendo lo correcto YBRAIN JOSE CONTRERAS NAVAS.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YBRAIN JOSE CONTRERAS NAVAS; copia simple de la cedula de identidad del ciudadano YBRAIN JOSE CONTRERAS NAVAS; que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación del padre del solicitante como YBRAIN JOSE CONTRERA NAVAS, siendo lo correcto: YBRAIN JOSE CONTRERAS NAVAS, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento deL ciudadano: JOSBER JOSE CONTRERAS VAZQUEZ , llevada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1989, bajo el Nº 496 , en el sentido que la identificación correcta del padre del solicitante es YBRAIN JOSE CONTRERA NAVAS.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 03:21 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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