REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de abril de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2.205-07

En fecha 15 de febrero de 2.007, los cónyuges ciudadanos JEAN CARLOS SANCHEZ VASQUEZ y LAURA MARIANELLA CAMACHO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.371.611 y V-12.553.329 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO, inscrito en el Inpreabogado N° 78.083, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañado copia del acta de matrimonio, vinculo este que contrajeron el día 11 de agosto de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 15 de febrero de 2.007, se llevo a efecto el sorteo de distribución de expedientes correspondiéndole a este Juzgado la presente solicitud la cual fue admitida en fecha 23 de febrero de 2.007, acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 23 de abril de 2.008, presentaron diligencia los ciudadanos JEAN CARLOS SANCHEZ VASQUEZ y LAURA MARIANELLA CAMACHO PEREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN SALVADOR MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, solicitando la conversión de divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JEAN CARLOS SANCHEZ VASQUEZ y LAURA MARIANELLA CAMACHO PEREZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por mas de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Decide.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JEAN CARLOS SANCHEZ VASQUEZ y LAURA MARIANELLA CAMACHO PEREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 11 de agosto de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 53, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.