REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de abril de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2851-08

Mediante la solicitud de fecha 10 de marzo de 2008, los cónyuges ciudadanos ENCARNACION DIMAS CASTILLO y ELENA DEL CARMEN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.548.695 y V-11.716.348 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX AURELIO GALINDEZ SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.066, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 28 de noviembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que tienen por nombre DIMAS RAFAEL y DAYARI YUDERQUIS CASTILLO QUINTERO, ambos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ENCARNACION DIMAS CASTILLO y ELENA DEL CARMEN QUINTERO.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ENCARNACION DIMAS CASTILLO y ELENA DEL CARMEN QUINTERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 28 de noviembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 11, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 12:11 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.