REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Abril de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2.726-07
Vista la demanda de fecha 13 de diciembre de 2007, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: FERNANDO LANDAETA SOLIS y ROSARIO ANGELICA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.885.457 y V-3.860.962, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE y GUSTAVO ESPINOZA PINO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.506 y 25.372, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 08 de diciembre de 1.977, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres MARIA FERNANDA LANDAETAGUEDEZ, MARIA ANGELICA LANDAETA GUEDEZ y MARIA ALEJANDRA LANDAETA GUEDEZ, actualmente mayores de edad.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: FERNANDO LANDAETA SOLIS y ROSARIO ANGELICA GUEDEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 17 de abril de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: FERNANDO LANDAETA SOLIS y ROSARIO ANGELICA GUEDEZ; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de diciembre de 1.977, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 130, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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