REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de abril de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2918-08

La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, fue intentada por la ciudadana: MERY ONDINA LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.310.362, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977.

Persigue la demandante la rectificación de su partida de nacimiento llevada por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, durante el año 1.960, bajo el Nº 101, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de la madre de la solicitante como MARIA NIEVES GARCIAS DE LOPEZ, siendo lo correcto MARIA DE LAS NIEVES GARCIA DE LOPEZ

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la acta de nacimiento de la solicitante cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, certificada de matrimonio de los ciudadanos MARCOS LOPEZ MARTIN y MARIA DE LAS NIEVEZ GARCIA BRITO; acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES; certificada de nacimiento del ciudadano MARCOS LOPEZ MARTIN; a dichas actas por haber sido expedidas por funcionarios competentes se le da valor auténtico. Y Así se Declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de error material al asentar en la partida de nacimiento de la solicitante el nombre de la madre como MARIA NIEVES GARCIAS DE LOPEZ, siendo lo correcto MARIA DE LAS NIEVES GARCIA DE LOPEZ, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana: MERY ONDINA LOPEZ GARCIA, llevada por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, durante el año 1.960, bajo el Nº 101, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es: MARIA DE LAS NIEVES GARCIA DE LOPEZ.

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta días del mes de abril del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,
Scría.