REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Abril de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 1.126-04

El presente expediente contentivo del juicio de ejecución de hipoteca, intentado por la ciudadana: MARIANA FEBRES VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.225.569, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HAROLD PAREDES BRACAMONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.992, en contra de los ciudadanos: GERARDO DE VEER DIQUES y CAREL MARTINEZ ROVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Guanare del Estado Porguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.813.099 y V4.817.580, respectivamente, ingresó la presente solicitud a este Tribunal en fecha 02-12-004, cursa al folio veinte (20); de fecha 16-12-2.004, auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 14-03-2.005.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 14-03-2.005.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O:

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N:

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ejecución de hipoteca, intentado por la ciudadana: MARIANA FEBRES VILLALBA en contra de los ciudadanos: GERARDO DE VEER DIQUES y CAREL MARTINEZ ROVERO, suficientemente identificados.

Se ordena notificar a las partes a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente. En consecuencia, una vez que quede suficientemente firme se suspende la medida.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.