REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de abril de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 1222-05
El presente expediente contentivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano Alexis Santo Parra Fernández, venezolano, mayor de edad, medico, titular de la cédula de identidad Nº V-4.258.178, de este domicilio, en su condición de único propietario de la firma personal Servicios Médicos-Laborales (SML), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 104, tomo 1-B, de fecha 30 de mayo de 2003, debidamente asistido por los abogados en ejercicio RADUAN ALI MECREF ARREVILLA y MIGUEL EDUARDO MIJARES LISCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.162 y 62.619, en contra de los ciudadanos MANUEL EDGARDO MANSILLA y ROSA ESTHER MANSILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.192.101 y V-898.881, de este domicilio en su condición de presidentes y vicepresidentes de la sociedad mercantil Constructora CLOMAT C.A., inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando asentada bajo el Nº 27 vto., folios 101 al 104, tomo I, adicional 3, de fecha 27 de noviembre de 1987 y posteriormente por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas, bajo el Nº 76, tomo 3-A de fecha 01 de marzo de 2001.
En fecha 03 de marzo de 2005, ingreso por distribución efectuada por ante este Juzgado dándole el curso de ley correspondiente.
En fecha 04 de marzo de 2005, se le dio por recibido y se le asigno el Nº 1222-05, de la nomenclatura interna del tribunal.
En fecha 27 de octubre de 2005, se dicto auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 08 de noviembre de 2005.
Para decidir la extinción de esta Instancia este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 08 de noviembre de 2005.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O:
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N:
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano Alexis Santo Parra Fernández, debidamente asistido por los abogados en ejercicio RADUAN ALI MECREF ARREVILLA y MIGUEL EDUARDO MIJARES LISCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.162 y 62.619, en contra de los ciudadanos MANUEL EDGARDO MANSILLA y ROSA ESTHER MANSILLA, suficientemente identificados.
Se ordena notificar a las partes a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento
Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 12:13 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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