REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Abril de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 1.251-05

El presente expediente contentivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano SERGIO SINNATO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.881, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUDITH BENAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.853.
Ingresó la presente solicitud a este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2.005, cursa al folio diez (10), auto de admisión de la demanda, de fecha 01 de abril de 2.005.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 01 de abril de 2.005.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que el solicitante no ha realizado ninguna actividad procesal en la solicitud desde el día 01 de abril de 2.005.

Que en el caso que nos ocupa considera quien aquí juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el solicitante.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal del solicitante, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

U N I C O:

Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N:

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano SERGIO SINNATO MORENO, anteriormente identificado.
Se ordena notificar al solicitante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.