REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 1.378-05
Se inicia el presente expediente contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado LUIS GARZON ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.386, actuando en su carácter de endosatario en procuración para el cobro de una letra de cambio a favor de la sociedad mercantil “CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C. A”, a favor de la sociedad mercantil CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C. A, en contra de la de ciudadana ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ.
En fecha 20 de Junio del 2005, se dio por recibida, la presente demanda, asignándosele el Nº 1.378-05, de la nomenclatura interna del Tribunal.
En fecha 27 de Junio de 2005, se dicto auto de admisión, ordenando citar a la parte demandada.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 27/06/2.005.
Que en el caso que nos ocupa considera quién aquí juzga, que no es necesaria, la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O:
Dispone el artículo 269 del Código de procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N:
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda d COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado LUIS GARZON ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.386, actuando en su carácter de endosatario en procuración para el cobro de una letra de cambio a favor de la sociedad mercantil “CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C. A”, a favor de la sociedad mercantil CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C. A, en contra de la de ciudadana ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ.
Se ordena notificar a la parte demandante, a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Se suspende la medida preventiva de embargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los siete días del mes de abril de dos mil ocho Años 197º de la Independencia 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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