REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de abril de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2723-07
Mediante la solicitud de fecha 12 de diciembre de 2007, los cónyuges ciudadanos REINALDO JUVENAL HIDALGO LEON y MARIA DO CARMO SOARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.144.305 y V-10.558.570 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CLEMENTE ALIPIO NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.920, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de mayo de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos REINALDO JUVENAL HIDALGO LEON y MARIA DO CARMO SOARES.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos REINALDO JUVENAL HIDALGO LEON y MARIA DO CARMO SOARES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de mayo de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 53, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 12:42 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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