REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Abril de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 20143-05

Se inicia el presente Juicio contentivo de acción de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.131, en contra de los ciudadanos Manuel Alfredo Burgos y Bertha Esperanza Jiménez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro° V-1.985.349 Y V-2.233.193 respectivamente.

En fecha 26 de Octubre de 2.005, ingreso por distribución dándole el curso de ley correspondiente.

En fecha 01 de Noviembre de 2.005, se dicto auto de admisión de la demanda.

En fecha 07 de Junio de 2.006, se agrego periódico suscrito por el Abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes de la página 10 de fecha 23 de Mayo de 2.006; y página 10 de fecha 20 de Mayo de 2.006, del periódico local el Diario “La Prensa”.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 07-06-2.006 .correspondiente a la consignación de periódico.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O:

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N:

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, en contra de los ciudadanos Manuel Alfredo Burgos y Bertha Esperanza, anteriormente identificados.

Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los siete (07) días del Mes de abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 08:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.