REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Abril de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2024-06
Se inicia el presente Juicio, intentada por el abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Perez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 112.095, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Jose Velasco Pernia, Maria Velasco de Marquez, Ángel Ramón Velasco Pernia, Antonio Dolores Velasco Pernia, Marcos Velasco Pernia, Albina Velasco de Ramírez, Escolastico Velasco Pernia, Leides de Carmen Velasco Pernia, Anacelis Velasco de Diaz y Primitivo Velasco Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.874.796,V-9.362.595, V-8.110.698, V-9.361.822, V.4.956.650, V-4.830.488,V- 3.449.696, V-9.366.263, V-9.366.264, V-9.183.869, respectivamente; contentivo de acción de INTERDICCION del ciudadano: Jose Inocentes Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.793.801.
En fecha 16 de Octubre de 2.006, ingreso por distribución dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 17 de Octubre de 2.006, se dio por recibido por antes este Juzgado y se le asigno el N° 2024-06, de la nomenclatura interna del Tribunal.
En Fecha 19 de Octubre de 2.006, se dicto auto de admisión.
En fecha 07 de Diciembre de 2.006, se dicto auto designando al Medico Psiquiátrica Dr. Alirio Marrero, a los fines de que realice la experticia medica del ciudadano Jose Inocentes Velasco.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde 07-12-2.006.
Para decidir la extinción de la instancia éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y seis .Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año, a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir, que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabecimiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que Dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención".
U N I C O:
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N:
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de INTERDICCION. del ciudadano: Jose Inocentes Velasco, intentada por el abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Perez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Jose Velasco Pernia, Maria Velasco de Marquez, Ángel Ramón Velasco Pernia, Antonio Dolores Velasco Pernia, Marcos
Velasco Pernia, Albina Velasco de Ramírez, Escolastico Velasco Pernia, Leides de Carmen Velasco Pernia, Anacelis Velasco de Diaz y Primitivo Velasco. Anteriormente identificados.
Se ordena notificar al solicitante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y trascurrido dicho lapso se archivará el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los ocho (08) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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