REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de abril de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2522-07
Mediante la solicitud de fecha 27 de julio de 2007, los cónyuges ciudadanos HERVE ROBERT RUST y CARMEN CONZUELO RAMIREZ PEREZ, francés el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.153.060 y V-10.510.114 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA ELIJANDRA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 79.210, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de octubre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos HERVE ROBERT RUST y CARMEN CONZUELO RAMIREZ PEREZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HERVE ROBERT RUST y CARMEN CONZUELO RAMIREZ PEREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de octubre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 65, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 09:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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