REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de abril de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2.809-08

Mediante la solicitud de fecha 11 de febrero del 2.008, los cónyuges ciudadanos: MARIA MARGARITA SALCEDO DE SALCEDO y JOSE MANUEL SALCEDO BENCOSME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V- 15.669.185 y V- 15.073.428, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de julio del año 1.974, por ante la Oficilia del Estado Civil, de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, República Dominicana, inserta por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda, bajo 273, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial, procrearon tres (3) hijos de nombre JOAN MANUEL, JOHANNA MARGARITA y JOSE MANUEL SALCEDO SALCEDO, todos actualmente mayores de edad y adquirieron bienes los siguientes bienes: sobre los cuales cada cónyuge posee el 50% de su valor: Una (1) casa para habitación familiar, ubicada en el Vegón de Santa Rosa de Barinas, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas, del Estado Barinas, valorada en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES, hoy, SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs/F, 60.000,oo); 2.- Un inmueble ubicado en el mismos caserió Vegón de santa Rosa de Barinas, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, donde actualmente funciona el negocio mercantil “ BAR RESTAURANTE LOS MANGOLES”, valorada en CIEN MILLONES DE BOLIVARES, hoy CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs/f 100.000,oo), 3.- Una camioneta tipo ranchera, marca CHEVROLET, modelo GRAND BLAZER, año 94, color: Marrón, placas GAB-56X valorada en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, hoy TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs/F 30.000.oo).

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARIA MARGARITA SALCEDO DE SALCEDO y JOSE MANUEL SALCEDO BENCOSME.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia suscrita por el mencionado fiscal cursante al folio10 del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA MARGARITA SALCEDO DE SALCEDO y JOSE MANUEL SALCEDO BENCOSME, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día el día 27 de Julio del año 1974, por ante la Oficilia del Estado Civil, de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, República Dominicana, e inserta por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio N° 273, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.