REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Abril de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2.666-07

En la demanda de Rendición de Cuentas, intentada por la ciudadana: ZANA ZIB AL BARAUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.476.921, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejerció JOSE AMABLE CALDERON MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.561, en contra del ciudadano: KAYZZAR ARAWI HAJALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.783, de este domicilio.

En fecha 01 de febrero del presente año, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: ZANA ZIB AL BARAUKI, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejerció Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.251, mediante la cual DESISTE de la demanda; y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado en el juicio de Rendición de Cuentas, intentado por la ciudadana: ZANA ZIB AL BARAUKI, en contra del ciudadano: KAYZZAR ARAWI HAJALI, suficientemente identificados.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago