REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Abril de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2.757-08

Vista la demanda de fecha 22 de enero de 2008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: FRANK ANTONIO GONZALEZ AMARO y BEATRIZ ELOIZA GOMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.204.278 y V-8.411.826, en su orden, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS M. ARCHILA M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.101, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 30 de noviembre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: FRANK ANTONIO GONZALEZ AMARO y BEATRIZ ELOIZA GOMEZ JIMENEZ.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 07 de marzo de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: FRANK ANTONIO GONZALEZ AMARO y BEATRIZ ELOIZA GOMEZ JIMENEZ; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de noviembre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 16, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.