REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Abril de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 700-04
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por el ciudadano SALVADOR COROMOTO NOVARA DI SALVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.603, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Maria Gabriela Novara Di Salvo y Darío Durán Velazco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.514 y 16.916 respectivamente.
Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, inserta en los libros de registro civil de nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 425, durante el año 1.964, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el segundo apellido del padre del solicitante, como: SUMMO, siendo lo correcto ZUMMO.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó copia simple de la partida de nacimiento del solicitante y copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante y del solicitante; a dichas copias se les da el valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se declara.
Igualmente fueron consignadas copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por ante el Registro Principal del Estado Barinas; que por haber sido expedidas por Funcionarios competente para ello, se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar el segundo apellido del padre del solicitante, como: SUMMO, siendo lo correcto ZUMMO, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano SALVADOR COROMOTO NOVARA DI SALVO, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 425, del año 1.964, en el sentido de que el nombre correcto del padre del solicitante es: VITO NOVARA ZUMMO.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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