REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de abril del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. Nro. 08-04-01.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante este Juzgado, en fecha 21 de diciembre del 2005, por los ciudadanos Luis Alberto Rivas Vargas y Karla Laurimar Guevara Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.637.865 y 17.767.809 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Baldemar Joseph Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.257, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de agosto del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 88, cursante al folio dos (2) de este expediente y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 21-12-2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 09 de enero del 2006, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de marzo del 2008, los cónyuges ciudadanos Luis Alberto Rivas Vargas y Karla Laurimar Guevara Pérez, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, por no haber ocurrido entre ellos la reconciliación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 09 de enero del 2006, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Luis Alberto Rivas Vargas y Karla Laurimar Guevara Pérez, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de agosto del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 88.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 06-7286-CF.
rm.