REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de abril del 2008
Años 197º y 148º

Exp. Nº 08-04-25.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de defunción presentada por la ciudadana Judith María Ospino de Viña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.946.958, asistido por el abogado en ejercicio José Lindolfo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.769.

Alega la solicitante que su difunto esposo quien en vida se llamara Carlos Enrique Viña Vásquez, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.252.993, fallecido el día 22 de abril de 1999, en el Internado Judicial de esta ciudad de Barinas, según consta de certificado de defunción, otorgado por la Dirección de Sistemas Estadísticas y Planificación del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social el cual acompañó en original; que por error consistente en la falta por su parte y demás familiares, no se realizó la correspondiente declaración de defunción por ante los organismos correspondientes, razón por la cual solicita la inserción del acta de defunción en cuestión, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, 446 del Código Civil y 763 del Código de de Procedimiento Civil. Además acompañó: original de: certificación expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 17-10-2007 y de constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19-08-2004.

En fecha 29 de octubre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 30 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 16 de noviembre del 2007; y el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue debidamente notificado el 12-11-2007, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante asistida por el mencionado abogado, presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 Original de certificación expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 17-10-2007, y de constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19-08-2004. Merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios públicos respectivos, estar selladas, firmadas y tener fecha cierta.

 Oficiar a la Dirección de Planificación División de Sistemas Estadísticos y Computación del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para que informara si en esa oficina corre inserto certificado de defunción del de-cujus Carlos Enrique Viña Vásquez, de fecha 22-04-1999. En fecha 13-12-2007 se libró oficio N° 1715, cuya respuesta no fue recibida

 Oficiar a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que informara si reconocía el contenido del certificado de defunción y si el sello y firma corresponde a ese Despacho, a cuyos efectos se le remitió anexo en un (01) folio útil, copia simple del mencionado certificado de defunción. En fecha 13-12-2007 se libró oficio N° 1716, recibiéndose respuesta el 07-01-2008, mediante oficio S/N del 18-12-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de diciembre del 2007, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Dirección de Planificación Ministerio de Sanidad y Asistencia Social División de Sistemas Estadísticos y Computación del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada del certificado de defunción del causante Carlos Enrique Viña Vásquez, quien presuntamente falleció el 22-04-1999 en el Internado Judicial de este Estado, librándose en esa misma fecha oficio N° 1734., cuya respuesta se recibió el 21 de enero del año en curso, con oficio N° 03, del 16-01-2008, y se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario público competente, estar sellado, firmado y tener fecha cierta.

Por auto de fecha 24-01-2008, se ordenó oficiar a la Dirección de Información y Estadísticas del Ministerio del Poder Popular para la Salud con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera a este Juzgado copia certificada del certificado de defunción del causante Carlos Enrique Viña Vásquez, quien presuntamente falleció el 22-04-1999 en el Internado Judicial de este Estado, librándose en esa misma fecha oficio N° 0132, cuya respuesta se recibió mediante escrito presentado en fecha 04-04-2008, por el abogado en ejercicio José Lindolfo González, con oficio N° OFC200801102, del 18-03-2008, y se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario público competente, estar sellado, firmado y tener fecha cierta.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y las resultas obtenidas de los autos para mejor proveer dictados en esta causa, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el hoy de-cujus Carlos Enrique Viña Vásquez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.252.993, nacido el 07 de junio del año 1964, de treinta y cuatro (34) años de edad, falleció el 22 de abril del año 1999, en el Internado Judicial del Estado Barinas, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas de este Estado, causa de la muerte: traumatismo generalizado, herida cortante punzo penetrante complicada, perforación de vísceras; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción del acta de defunción solicitada por la ciudadana Judith María Ospino de Viña, ya identificado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el de-cujus Carlos Enrique Viña Vásquez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.252.993, nacido el 07 de junio del año 1964, de treinta y cuatro (34) años de edad, falleció el 22 de abril del año 1999, en el Internado Judicial del Estado Barinas, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas de este Estado, causa de la muerte: traumatismo generalizado, herida cortante punzo penetrante complicada, perforación de vísceras.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de acta de defunción del de-cujus Carlos Enrique Viña Vásquez.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La…
…Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 07-8320-CF.-
rc.