REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de abril del 2008.
Años 197º y 149º
Nro. 03-04-08.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Sofía Diomara Gámez de Hernández, Alfonso José Hernández Gámez, José Antonio Hernández Gámez, Anyuri del Mar Hernández Gámez y Yennifer Yosepmar Gámez, venezolanos, mayores ed edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.916.683, 11.191.657, 11.191.679, 14.813.002 y 17.660.588 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Anyuri del Mar Hernández Gámez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.381, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Eberto Hernández, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.609.569, fallecido ab-intestato el 30 de agosto del 2007, en su casa de habitación ubicada por la vía San Silvestre, jurisdicción de la parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Eduardo Emilio Arabia y Lucía Otilia Parra de Caballero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.604.858 y 1.606.550 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que conocieron al de-cujus Eberto Hernández, el primero de trato; que los solicitantes son su cónyuge e hijos, que el referido de-cujus murió en la finca denominada El Porfín, ubicada en la carretera nacional vía San Silvestre de la población de Torunos, del Estado Barinas, el día 30 de agosto del 2007; que los solicitantes son sus únicos y universales herederos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 01 de marzo del 2008, consignado el 03 de ese mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Eberto Hernández, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 09 del año 2007; matrimonio celebrado entre la co-solicitante ciudadana Sofía Diomara Gámez Roa y el mencionado de-cujus, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de julio de 1968, bajo el N° 01; nacimiento de los ciudadanos Alfonso José, José Antonio, Anyuri del Mar y Yennifer Yosepmar, todos Hernández Gámez, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, excepto la última por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 01, 47, 80 y 1.317, de fechas 12 de enero de 1970, 23 de noviembre de 1971, 27 de septiembre de 1978 y 01 de noviembre de 1985, cursantes a los folios del 03, 05, 0810, 12 y 14 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Eberto Hernández, a los solicitantes ciudadanos Sofía Diomara Gámez de Hernández, Alfonso José Hernández Gámez, José Antonio Hernández Gámez, Anyuri del Mar Hernández Gámez y Yennifer Yosepmar Gámez, todos ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 08-2254.
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