REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de abril del 2008.
Años 197º y 149º
Nro. 08-04-34.
Visto el escrito presentado en fecha 10 de los corrientes, por una parte por el abogado en ejercicio Jackson Antonio Pérez Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.958, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano Luis Alejandro Berroteran Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.390.504, y por la otra la demandada ciudadana Daisi Mairin Gutiérrez de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.134.313, asistida por la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 124.371, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación, y estando el co-apoderado judicial del demandante ciudadano Luis Alejandro Berroteran Herrera, ya identificado, facultado para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 08-8504-M
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