REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de abril del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-04-38
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante este Juzgado, en fecha 15 de diciembre del 2005, por los ciudadanos Wilmer Antonio Centella Ramírez y Heggliz Yesenia Villamizar Roso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.829.135 y 17.493.731 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jiomar Alonso Durantt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.674, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31 de diciembre del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 162, cursante al folio doce (12) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 15 de diciembre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 16 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, absteniéndose este Tribunal de darle el curso de Ley, por cuanto de la copia certificada del acta de matrimonio consignada, cursante al folio 03, y del escrito de solicitud se evidenciaba que existía discrepancia en la cédula de identidad de la cónyuge; ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial de este Estado debido a la inactividad de los solicitantes, mediante auto de fecha 19-12-2006.
Por auto del 21 de enero del 2007 se dio recibido el expediente proveniente del referido Archivo Judicial, cancelándose su salida y ordenándose su reingresó.
En fecha 26 de marzo del 2007, el co-solicitante ciudadano Wilmer Antonio Centella Ramírez, asistido por el abogado en ejercicio Ricardo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.612, presentó escrito solicitando se le diera el curso de Ley a la presente solicitud, a cuyos efectos consignó copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 12.
Por auto de fecha 29 de marzo del 2007 se admitió la solicitud, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.
En fecha 10 de abril del 2008, la cónyuge ciudadana Heggliz Yesenia Villamizar Roso, asistida por el abogado en ejercicio Aldo J. Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.888, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y el 11 de los corrientes, el cónyuge ciudadano Wilmer Antonio Centella Ramírez, asistido por el abogado en ejercicio Jiomar Alonso Durantt Barrios, presentó escrito mediante el cual se dio por notificado y manifestó su conformidad con la referida solicitud, actuación esta que riela al folio dieciseis (16).
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 29 de marzo del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Heggliz Yesenia Villamizar Roso, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, habiendo el cónyuge ciudadano Wilmer Antonio Centella Ramírez manifestado su conformidad con tal solicitud, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Wilmer Antonio Centella Ramírez y Heggliz Yesenia Villamizar Roso, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31 de diciembre del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 162.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciseis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La …
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 05-7273-CF.
fasa
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