REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de abril del 2008.
Años 197º y 149º
Nro. 05-04-08.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos José Ramón Guerra Colmenares, Iddar José Guerra Valladares, Alberto Román Guerra Valladares, Luis Antonio Guerra Valladares, Deivis Alexander Guerra Valladares y José Alexi Guerra Valladares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.130.988, 10.059.841, 12.012.069, 14.067.355, 17.377.875 y 14.067.353 en su orden, y el último de los nombrados actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Selsa María Guerra Valladares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.059.840, asistidos por el abogado en ejercicio Omar Ramón Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.178, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Selsa Valladares de Guerra, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.103.459, fallecida ab-intestato el 30 de junio del 2005. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Delvis Alexis Mejías Mejía y Alirio José Ortegano Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.864.690 y 15.138.428 en su orden, quienes manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación a la de-cujus Selsa Valladares de Guerra, desde hace muchos años, e igualmente conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que les consta que los únicos y universales herederos de la mencionada de-cujus, son los solicitantes y más nadie; que les consta lo declarado porque saben que todos ellos son el esposo y los hijos de la de-cujus Selsa Valladares de Guerra; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 06-03-2008 y consignado a los autos mediante diligencia de fecha 18 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de la de-cujus Selsa Valladares de Guerra, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 07, de fecha 07-07-2005; nacimiento de los ciudadanos José Ramón Guerra Colmenares, Iddar José Guerra Valladares, Selsa María Guerra Valladares, Alberto Román Guerra Valladares, Luis Antonio Guerra Valladares, José Alexi Guerra Valladares y Deivis Alexander Guerra Valladares, asentadas la primera por ante la Prefectura del Distrito Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nro. 104, de fecha 07-09-1954, y las siguientes por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo los Nros. 82, 163, 152, 07, 114 y 67, de fechas 23-09-1969, 15-10-1970, 06-09-1971, 19-01-1978, 19-07-1978 y 07-05-1985 en su orden; y matrimonio celebrado entre la de-cujus, ya identificada y el ciudadano José Ramón Guerra Colmenares, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 07 de fecha 05-06-1969, insertas del folio 3 al 11, respectivamente, y copias simples de la cédula de identidad de la de-cujus Selsa Valladares de Guerra y de los solicitantes ciudadanos José Ramón Guerra Colmenares, José Alexi Guerra Valladares, Deivis Alexander Guerra Valladares, Luis Antonio Guerra Valladares, Alberto Román Guerra Valladares, Selsa María Guerra Valladares e Iddar José Guerra Valladares. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Selsa Valladares de Guerra, a los solicitantes ciudadanos José Ramón Guerra Colmenares, Iddar José Guerra Valladares, Selsa María Guerra Valladares, Alberto Román Guerra Valladares, Luis Antonio Guerra Valladares, José Alexi Guerra Valladares y Deivis Alexander Guerra Valladares, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 08-2256.
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