REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 17 de abril del 2008
Años 197º y 149º
Nro. 08-04-40.
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de los corrientes por el abogado en ejercicio Alvis Ramón Rivero Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.547, en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio librada a favor del ciudadano Ángel Abdón Calles González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.836.441, mediante la cual desiste de la acción en la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada contra la empresa Construcciones 3 Mia, C.A., inscrita en fecha 15-10-2002, por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 711, AQTO, representada por su presidente ciudadano Manuel Alberto Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.918.655, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de la letra de cambio objeto del presente litigio, la cual se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Juzgado.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 08-8572-M
er.
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