REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-


Barinas, 18 de abril del 2008.
Años 197º y 149º

Sent. N° 08-04-44

Visto que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo del año en curso, por error material involuntario se señaló como nombre de la cónyuge co-solicitante “Nayeli Elizabeth Díaz Milina”, siendo lo correcto “Nayeli Elizabeth Díaz Molina”, tal y como consta de las actas procesales que conforman el presente expediente. (Negrillas y subrayado de este Juzgado). En consecuencia, téngase el presente auto como complementario del referido fallo; Y ASI SE DECIDE.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 07-7952-CF.
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