REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 18 de abril del 2008.
Años 197º y 149º
Nro. 08-04-46.
Visto el escrito presentado en fecha 15 de abril del año en curso, por el demandado ciudadano Francisco José Contreras Lindarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.237.991, actuando en su propio nombre y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONGARNUC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el número 56, Tomo A-7, en fecha 21 de marzo del 2006, asistido por el abogado en ejercicio Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.235, por una parte, y por la otra el actor ciudadano Iván Alfonso Herrera Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.262.992, asistido por la abogada en ejercicio Tibisay del Pilar Guevara de Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.927, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 08-8441-M
rm.
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