REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de abril del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. Nro. 08-04-48.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 11 de enero del año en curso, por los ciudadanos Arnoldo Enrique Mota Quintero e Hilda Teresa Rivas Almario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.756.713 y 3.590.780 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Violeta Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.967, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de enero de 1965, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 28, cursante al folio siete (7) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos de nombres Norma Teresa, Lenys Arelys, Carlos Enrique y Thomas Enrique Mota Rivas en su orden, quienes en la actualidad son mayores de edad.
En fecha 11 de enero del año en curso, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 14 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, absteniéndose este Tribunal de admitir la presente solicitud por cuanto existía discrepancia en el número de cédula de identidad de la co-solicitante ciudadana Hilda Teresa Rivas Almario, entre el escrito de solicitud y el acta de matrimonio consignada; consignando la interesada nueva copia certificada del acta de matrimonio debidamente subsanada.
En fecha 25 de marzo del 2008, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 03-04-2008, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio diez (10), no habiendo el Ministerio Público formulado oposición alguna oportunamente, pues la diligencia suscrita por el abogado Adrián José Gómez Coa, en su condición de Fiscal Auxiliar del referido organismo, inserta al folio 12, es extemporánea.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 23 de enero de 1965, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Arnoldo Enrique Mota Quintero e Hilda Teresa Rivas Almario; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Arnoldo Enrique Mota Quintero e Hilda Teresa Rivas Almario, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de enero de 1965, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 28.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 08-8430-CF
rm.
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